# Artículo 3476, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO DECIMONOVENO. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS › CAPÍTULO IV. DE LA HIPOTECA › SECCIÓN V. DE LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3476/
- Cómo citar: Artículo 3476, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3476/
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## Texto

La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I. Cuando se extinga el bien hipotecado.

II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario.

III. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado.

IV. Cuando se resuelva o extinga el derecho del constituyente de la hipoteca sobre el bien gravado.

V. Cuando se remate judicialmente el bien hipotecado, teniendo aplicación lo prevenido en los artículo 2430 y 2431.

VI. Por la remisión expresa del acreedor.

VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria o la obligación principal.

## Citado por

- Artículo 3477, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3477/

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