# Artículo 3484, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR) › TÍTULO VIGÉSIMO. DE LA ASOCIACION CIVIL
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3484/
- Cómo citar: Artículo 3484, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3484/
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## Texto

La escritura constitutiva de la asociación debe contener:

I. El nombre, el domicilio, la edad y el estado civil de los asociados.

II. La denominación de la asociación.

III. El objeto de la asociación.

IV. Los bienes que integren el patrimonio de la asociación.

V. El domicilio de la asociación.

VI. Si la administración se encarga a un director o a un consejo de directores.

VII. En todo caso las cláusulas a que se refieren los artículos 3499 y 3500.

VIII. La duración determinada o indeterminada de la asociación.

IX. Los estatutos de la asociación.

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