# Artículo 3589, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO › TÍTULO PRIMERO › CAPÍTULO UNICO. DE LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3589/
- Cómo citar: Artículo 3589, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3589/
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## Texto

La Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza y su Reglamento Interior organizará la institución y determinará el número de autoridades, su jerarquía, atribuciones y deberes, así como las circunscripciones territoriales respecto de las Oficinas Registrales y los municipios que comprenda cada una de ellas.

Igualmente fijará y nominará los apartados de que se componga el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, precisará los títulos que deban inscribirse en cada uno de ellos, y el sistema a implementar así como sus correspondientes requisitos y determinará los métodos mediante los cuales funcionará.

La misma Ley y su Reglamento establecerán los requisitos necesarios para desempeñar los cargos que requiera el funcionamiento del Registro Público.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

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