# Artículo 3593, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO › TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO INMOBILIARIO › CAPÍTULO I. DE LOS TÍTULOS INSCRIBIBLES Y ANOTABLES
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3593/
- Cómo citar: Artículo 3593, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3593/
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## Texto

Se anotarán preventivamente en el Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza:

I. Las demandas relativas a la propiedad de bienes inmuebles o a la constitución, declaración, modificación o extinción de cualquier derecho real sobre aquéllos.

II. El mandamiento y el acta de embargo, que se haya hecho efectivo en bienes inmuebles del deudor.

III. Las demandas promovidas para exigir el cumplimiento de contratos preparatorios o para dar forma legal al acto o contrato concertado, cuando tenga por objeto inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

IV. Las providencias judiciales que ordenen el secuestro o prohiban la enajenación de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.

V. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

VI. Las fianzas legales o judiciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3318.

VII. El decreto de expropiación y de ocupación temporal y declaración de limitación de dominio de bienes inmuebles.

VIII. Las resoluciones judiciales en materia de amparo que ordenen la suspensión provisional o definitiva, en relación con bienes inscritos en el Registro Público.

(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

IX. Cualquier otro título que de acuerdo a este Código, Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, su Reglamento Interior y demás leyes aplicables deba anotarse.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

## Citado por

- Artículo 3621, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3621/

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