# Artículo 3614, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO › TÍTULO QUINTO. DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO › CAPÍTULO I. DE LOS EFECTOS LEGALES DEL REGISTRO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3614/
- Cómo citar: Artículo 3614, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3614/
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## Texto

Cuando vaya a otorgarse una escritura en la que se cree, declare, reconozca, adquiera, transmita, modifique, limite, grave o extinga la propiedad o posesión de bienes raíces, o cualquier derecho real sobre los mismos, o que sin serlo sea inscribible, el notario o autoridad ante quien se haga el otorgamiento, deberá solicitar al Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza certificado sobre la existencia o inexistencia de gravámenes en relación con la misma. Asimismo el notario deberá solicitar por escrito la anotación del aviso de presentación preventivo manifestando en el mismo la operación y bien de que se trate, los nombres de los contratantes y el respectivo antecedente registral. El Registrador, con esta solicitud practicará la anotación de presentación en el folio respectivo, anotación que tendrá vigencia por un término improrrogable de treinta días naturales a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

Una vez firmada la escritura que produzca cualquiera de las consecuencias mencionadas en el párrafo precedente, el notario ante quien se otorgó dará aviso de presentación definitivo acerca de la operación de que se trate al Registro Público, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes y contendrá además de los datos mencionados en el párrafo anterior la fecha de la escritura y la de su firma. El Registrador, con el aviso practicará la anotación de presentación correspondiente, la cual tendrá una vigencia improrrogable de sesenta días naturales a partir de la fecha de presentación del aviso.

Si el testimonio respectivo se presentare al Registro Público dentro de cualquiera de los dos términos que señalan los párrafos anteriores, su inscripción surtirá efectos contra terceros desde la fecha de presentación del aviso y con arreglo a su número de entrada. Si el documento se presentare fenecidos los referidos plazos su registro sólo surtirá efectos desde la fecha de presentación.

> Nota de la fuente: (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)

## Citado por

- Artículo 3611, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3611/
- Artículo 3613, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3613/
- Artículo 3615, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3615/
- Artículo 3617, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3617/
- Artículo 3618, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3618/
- Artículo 3633, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3633/

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