# Artículo 3633, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO › TÍTULO QUINTO. DEL FUNCIONAMIENTO Y EFECTOS DEL REGISTRO › CAPÍTULO II. DE LAS PERSONAS QUE TIENEN DERECHO DE PEDIR LA INSCRIPCIÓN Y DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3633/
- Cómo citar: Artículo 3633, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3633/
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## Texto

Los Registradores y los empleados del Registro Público son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar cuando :

I. Rehusen admitir el título o no practiquen el asiento de presentación por el orden de entrada del documento o del aviso a que se refiere el artículo 3614.

II. Practiquen algún asiento indebidamente o rehusen practicarlo sin motivo fundado.

III. Retarden, sin causa justificada, la práctica del asiento a que dé lugar el documento inscribible.

IV. Cometan errores, inexactitudes u omisiones en los asientos que practiquen o en los documentos que expidan.

V. No expidan los certificados en el término reglamentario.

## Citado por

- Artículo 3634, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3634/

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