# Artículo 38, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS › CAPÍTULO II. DE LA CAPACIDAD › SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES.
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-38/
- Cómo citar: Artículo 38, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-38/
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## Texto

Los actos jurídicos que celebren los menores de 18 años pero mayores de 15 años de edad, serán válidos y producirán todos sus efectos jurídicos siempre que sean validados por quien o quienes ejerzan la patria potestad o tutela. Si alguno de ellos, se niega a validarlo injustificadamente, el menor de edad podrá solicitar personalmente la intervención de la autoridad judicial en materia familiar, quien decidirá lo más favorable a los intereses del solicitante.

Los actos jurídicos que celebren los menores de 15 años pero mayores de 12 años de edad, deberán ser siempre autorizados por la autoridad judicial para que se consideren válidos, independientemente de la validación que otorguen sus padres o tutor.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2015) (REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2005)

## Citado por

- Artículo 52, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-52/
- Artículo 54, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-54/
- Artículo 58, Código Civil de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-58/

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