# Artículo 75, Código Civil de Coahuila

- Ley: Código Civil de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: LIBRO PRIMERO. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS › TÍTULO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS › CAPÍTULO IV. DEL DOMICILIO
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 10 de abril de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-75/
- Cómo citar: Artículo 75, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-75/
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## Texto

Se reputa domicilio legal:

I. Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto.

II. Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor.

III. De los militares en servicio activo, el lugar en que están destinados.

IV. De los empleados públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses. Los que por tiempo menor desempeñen alguna comisión no adquirirán domicilio en el lugar donde la cumplen, sino que conservarán su domicilio anterior.

V. De los sentenciados a sufrir una pena privativa de la libertad por más de seis meses, la población en que la extingan, por lo que toca a las relaciones jurídicas posteriores a la condena. En cuanto a las relaciones anteriores, los sentenciados conservarán el último domicilio que hayan tenido.

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