# Artículo 101, Código Penal de Coahuila — Sustitutivos penales para efectos de la condena condicional

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales › Sección Primera. Bases generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-101/
- Cómo citar: Artículo 101, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-101/
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## Texto

Para los efectos de la condena condicional se consideran sustitutivos penales: El trabajo en favor de la comunidad, la multa sustitutiva, y la libertad vigilada, previstos en este código, respecto a los que el juzgador se ajustará a las pautas siguientes:

I. (Varios sustitutivos penales procedentes).

Cuando por la pena de prisión impuesta resulten procedentes dos o más sustitutivos penales, o el sustitutivo deba conmutarse por otro, el juzgador atenderá al sustitutivo menos intrusivo para las libertades del sentenciado y según sus posibilidades, a efecto de su reinserción social responsable, cuidando en todo caso la protección de víctimas u ofendidos y terceros, según proceda.

II. (Medidas de seguridad)

Las medidas de seguridad que el juez o tribunal imponga podrán referirse a una o más de las previstas en este artículo y en las que sean conducentes de los artículos 73 y 74 de este código, siempre y cuando sean idóneas, necesarias y proporcionales para los fines señalados en la fracción precedente, para lo cual, el juez o tribunal prescindirá de la restricción más grave por una menos severa, si otra u otras menos rigurosas también sean razonablemente idóneas para los fines referidos, sin perjuicio de que, si durante su ejecución resultan insuficientes, se modifiquen, se añadan o se conmuten por otras.

Las medidas de seguridad que impongan el juez o tribunal se vigilarán por delegados de libertad supervisada, para la reinserción social del sentenciado y, en su caso, para la protección de víctimas, ofendidos y terceras personas determinadas, en los términos previstos en este artículo y en los artículos 73 y 74 de este código, que sean conducentes.

El juez de ejecución podrá cancelar las medidas de seguridad cuando dejen de ser necesarias, o bien podrá modificar, conmutar o revocar aquéllas cuando así sea necesario.

La separación del domicilio siempre será impuesta a la persona sentenciada por un delito de violencia familiar o de índole sexual cometido en contra de quien vivía en el mismo lugar que aquél, o cuando a un descendiente consanguíneo en línea recta, le haya inferido dolosamente lesiones que tarden más de quince días en sanar o que sean de más gravedad, siempre y cuando hayan vivido en el mismo lugar de la persona sentenciada.

III. (Dispositivo electrónico de localización como medida de seguridad).

Siempre que se estime pertinente podrá acordarse el empleo de dispositivo electrónico de localización a distancia, por parte de la persona sentenciada, a efecto de que disfrute de la condena condicional, así como las condiciones en que aquél deba llevarse.

(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)

El Estado sufragará los costos del sistema de monitoreo electrónico de localización a distancia y de los dispositivos correspondientes, pero el mantenimiento del dispositivo electrónico deberá pagarlo la persona sentenciada, mientras haya datos o se pruebe su posibilidad para ese efecto.

IV. (Legitimación para pedir la concesión de condena condicional y otros aspectos relacionados con ella)

El juez o tribunal que dicte la sentencia resolverá sobre la condena condicional, pero en su defecto, la persona sentenciada o su defensor, al igual que las víctimas directas o indirectas, o sus representantes legítimos, o sus abogados, podrán en cualquier tiempo pedir fundada y motivadamente al juez de ejecución, la concesión o revocación de la condena condicional, así como en su caso, la modificación o conmutación del sustitutivo, o bien, de las medidas de seguridad impuestas, con inclusión de su cancelación.

La fundamentación y motivación a que se refiere el párrafo anterior, no serán necesarias cuando se trate de la persona sentenciada, las víctimas o personas ofendidas, pues bastará que expongan sus motivos o razones para que el juzgador pondere y resuelva lo que proceda conforme a las pautas que fije este código u otra ley aplicable.

## Citado por

- Artículo 102, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-102/
- Artículo 104, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-104/
- Artículo 106, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-106/

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