# Artículo 102, Código Penal de Coahuila — Condiciones para que proceda la condena condicional

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales › Sección Primera. Bases generales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-102/
- Cómo citar: Artículo 102, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-102/
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## Texto

Para que se conceda la condena condicional, además de que se reúnan las condiciones de procedencia según el sustitutivo de que se trate y, en su caso, atendiendo a lo previsto en el artículo anterior, se requerirá que también concurran los requisitos siguientes:

I. Que la pena de prisión impuesta no exceda de seis años.

II. Que la sentencia de condena no se refiera a uno o más de los delitos previstos en el párrafo segundo del numeral 2 de la fracción II del artículo 90 de este código.

III. Que no se trate de cualquiera de los siguientes delitos previstos en este código o en las leyes que se mencionan en esta fracción:

1) Abuso violento de autoridad del artículo 439 de este código, cuando el abuso haya ocasionado lesiones que tarden más de quince días en sanar, o bien de las clasificadas con mayor gravedad en el artículo 200 de este código.

2) Evasión dolosa de presos del artículo 375 de este código, con o sin violencia.

3) Incendios dolosos, del artículo 420 de este código.

4) Privación de la libertad agravada, del artículo 218 de este código.

5) Abuso sexual mediante violencia física que haya ocasionado lesiones de las clasificadas como leves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, o haya sido cometido en perjuicio de persona menor de quince años.

(REFORMADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2020)

6) Robo de vehículo automotor previsto en la fracción IV del artículo 284 de este código.

7) Daños dolosos calificados del artículo 301 de este código.

8) Operaciones con recursos de procedencia ilícita del artículo 355 de este código.

9) Empleo indebido de objetos destinados a la seguridad pública, o de aquellos que estén simulados o sean robados, del artículo 345 de este código.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE FEBRERO DE 2020)

10) Abigeato, en los términos previstos por la Ley de Ganadería para el Estado de Coahuila de Zaragoza.

IV. Que no se trate de un delito doloso cometido contra una persona menor de quince años, en el que se le hayan causado lesiones de las clasificadas como leves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, ni se trate de un delito doloso con la intervención de una persona menor de dieciocho años, o valiéndose de la misma como autor mediato.

V. Que no se trate de un delito en el que la persona sentenciada haya empleado violencia reiterada, originando lesiones de las clasificadas como graves o de mayor gravedad en el artículo 200 de este código, sin que aparezca motivo para dicha violencia, o bien el motivo haya sido claramente desproporcionado para aquella reacción; o que no se trate de un delito en el que el imputado haya originado lesiones, empleando un arma de fuego sin que concurriera riña ni exceso en causa de licitud; o aparezca un comportamiento de la persona sentenciada, precedente o posterior al delito por el que se le condena, en relación con la víctima o terceras personas determinadas, que haga presumir un peligro para la vida o salud de cualquiera de ellas, que vuelva preferible se ejecute la pena de prisión.

VI. Que no haya reincidencia en los términos del artículo 79 de este código.

VII. Que se pague la multa y, en su caso, se repare el daño, observándose al respecto lo previsto en el artículo 107 de este código, en lo que corresponda.

VIII. Que se otorgue caución en efectivo para asegurar que la persona sentenciada se presentará cuantas veces se le llame por la autoridad supervisora o el juez de ejecución.

El juez o tribunal podrá prescindir de la caución en atención a las condiciones económicas del sentenciado, pero en tal caso siempre se le requerirá que proteste ante el juez de ejecución que cumplirá con los citatorios que se le hagan.

La persona sentenciada o su defensor podrán pedir motivadamente al juez de ejecución que prescinda de la caución en los términos del párrafo precedente, si la primera aún no la paga.

## Citado por

- Artículo 105, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-105/

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