# Artículo 105, Código Penal de Coahuila — Procedencia de la libertad vigilada

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales › Sección Cuarta. Libertad vigilada
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-105/
- Cómo citar: Artículo 105, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-105/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

La libertad vigilada al conceder condena condicional procederá cuando concurra cualquiera de los supuestos siguientes:

I. (Pena de prisión)

Cuando la pena de prisión impuesta sea de seis años o menos.

II. (Imposibilidad de cumplir otro sustitutivo)

Cuando se aplique otro sustitutivo y el sentenciado acredite su imposibilidad para cumplirlo.

III. (Imposibilidad de ejecutar otro sustitutivo)

Cuando la dependencia encargada de supervisar la ejecución de otro sustitutivo se encuentre en imposibilidad de cumplirlo.

IV. (Edad)

Cuando el sentenciado haya cumplido setenta años al momento de dictarse la sentencia, o los cumpla durante la ejecución de la pena y la pena de prisión impuesta no sea superior a siete años, sin perjuicio de lo dispuesto en este código para la pena innecesaria.

V. (Condición física y/o enfermedad)

Cuando el sentenciado sufra alguna discapacidad de tipo físico o se encuentre afectado de una enfermedad crónica, cuyo tratamiento, atención y cuidados no puedan prestarse de manera adecuada en los centros penitenciarios del Estado y la pena de prisión impuesta no sea superior a siete años, sin perjuicio de lo dispuesto en este código para la pena innecesaria.

VI. (Mujer embarazada)

Cuando la mujer embarazada requiera por prescripción médica, vivir su embarazo y parto en libertad temporal, o internada en una institución médica externa, salvo cuando el delito por el que se le condene sea de los previstos en el artículo 102 de este código, sin perjuicio de proceder a su externamiento por estado de necesidad.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
