# Artículo 108, Código Penal de Coahuila — Oportunidades para conceder la condena condicional o modificarla

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Quinto. Condena condicional y sustitutivos penales › Sección Quinta. Otras disposiciones comunes a la condena condicional
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-108/
- Cómo citar: Artículo 108, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-108/
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## Texto

Cuando en la sentencia se omita conceder la condena condicional, en cualquier tiempo se podrá promover incidente ante el juez de ejecución.

Se procederá de igual manera cuando el sentenciado o demás legitimados, previa audiencia del sentenciado y del ministerio público, soliciten la cancelación, el cambio o la modificación de las medidas de seguridad, o bien el cambio del sustitutivo o la modificación de sus condiciones, siempre y cuando aparezca causa que razonablemente dé motivo a los mismos.

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