# Artículo 131, Código Penal de Coahuila — Delimitación de terceros obligados a la reparación

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Décimo. Reparación del daño › Sección Segunda. Vías alternas y legitimados subsidiarios para la reparación del daño
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-131/
- Cómo citar: Artículo 131, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-131/
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## Texto

Son terceros obligados a la reparación del daño:

I. (Ascendientes, tutores o custodios).

Los ascendientes consanguíneos, tutores o custodios, por los hechos que se tipifiquen como delitos, en los que intervengan menores de dieciocho años o incapacitados sujetos a su potestad, tutela o guarda. Si sólo fueron menores quienes intervinieron en el hecho, a los ascendientes consanguíneos, tutores o custodios mencionados se les podrá exigir la reparación en el procedimiento para menores, o en la vía civil.

II. (Dueños de negociaciones)

Los dueños de negociaciones, las empresas o establecimientos civiles y mercantiles de cualquier clase, por los delitos que cometan culposamente sus aprendices, jornaleros, obreros, empleados o artesanos, con motivo o en el desempeño de su trabajo.

III. (Agrupaciones y personas morales)

Las agrupaciones, personas morales de hecho o de derecho, o las que se ostenten como tales, por los delitos de sus socios, agentes, directivos y en general por quienes estén legalmente vinculados con aquéllas, o actúen en su nombre o representación. Se exceptúa de esta regla a la sociedad conyugal, en tanto cada cónyuge responderá con sus bienes propios y sólo para reparar el daño que él causó.

IV. (Compañías de seguros y afianzadoras)

Las compañías de seguros y afianzadoras, por el daño que con motivo de delito culposo causen sus asegurados o fiados, según los conceptos de la póliza del seguro o fianza a su favor.

V. (Dueños de mecanismos o sustancias peligrosas)

Los dueños de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos o sustancias peligrosas, con inclusión de los de cualquier vehículo automotor, por los delitos que, con motivo de su uso, cometan culposamente las personas que los manejen o tengan a su cargo, siempre y cuando el uso lo confieran voluntariamente. Exceptuándose los casos de contratos de compraventa en abonos o con reserva de dominio.

VI. (Estado, municipios o empresas de participación estatal o municipal en delitos culposos)

El Estado y los municipios, sus órganos desconcentrados y descentralizados, empresas de participación estatal o municipal, organizaciones y sociedades asimiladas a estas, u organismos autónomos, por los delitos culposos que cometan sus funcionarios o empleados, en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas.

VII. (Estado, municipios y organismos autónomos, en ciertos delitos dolosos)

El Estado, los municipios y organismos autónomos, por los delitos dolosos que cometan sus funcionarios o empleados, en ejercicio de sus funciones o con motivo de éstas, o aprovechándose de la calidad del cargo como situación de hecho, cuando se trate de delitos contra la vida, la libertad, la salud, el desarrollo de la personalidad o la seguridad pública de las personas.

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