# Artículo 14, Código Penal de Coahuila — Prohibición de penas excesivas, y principio de insignificancia

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título Preliminar. Principios, derechos y garantías penales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-14/
- Cómo citar: Artículo 14, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-14/
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## Texto

En respeto al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, queda prohibido imponer o mantener pena alguna que, por su duración, cuantía o calidad, cancele en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda a la persona sentenciada.

Conforme a los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el respeto a la prohibición de penas excesivas en el sentido expresado en el párrafo precedente, se garantizará por el juez o tribunal penal al imponer cualquier pena o durante su ejecución, ajustándola a límites que no cancelen en lo absoluto los derechos que aquélla prive o suspenda al sentenciado; o bien, modificando o sustituyendo la excesiva que se ejecute, para que a través de cualquiera de aquellos métodos y, según el caso, sea compatible con la salud de la persona sentenciada; o para que se respete el mínimo vital para su subsistencia y/o la de sus dependientes económicos tratándose de sanciones pecuniarias, o se posibilite el fin constitucional de su reinserción a la sociedad.

El juez o tribunal no aplicará pena de prisión, cuando la imposición de la mínima señalada por la ley al delito de que se trata resulte excesiva o innecesaria, debido a la ínfima gravedad del hecho delictivo, o a la insignificancia de la afectación concreta al bien jurídico protegido y según las condiciones de la víctima o persona ofendida.

## Citado por

- Artículo 44, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-44/
- Artículo 88, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-88/

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