# Artículo 147, Código Penal de Coahuila — Atenuación de la punibilidad o sustitución de medidas imponibles a personas morales

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Quinto. Consecuencias jurídicas del delito › Capítulo Décimo Cuarto. Consecuencias para personas morales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-147/
- Cómo citar: Artículo 147, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-147/
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## Texto

Cuando se halla actualizado uno o más de las causas de atenuación previstas en el artículo 97 de este código, el juez o tribunal procederá conforme a las pautas siguientes:

I. (Sustitución de la disolución)

Cuando la medida aplicable al injusto de que trate sea la disolución de la persona moral, el juez o tribunal podrá sustituirla por la suspensión de uno a dos años, o por la prohibición de dos a tres años, de realizar determinadas operaciones o negocios jurídicos que hayan tenido relación directa con el delito cometido.

II. (Sustitución de la suspensión)

Cuando la medida aplicable al injusto de que se trate sea la suspensión, el juez o tribunal podrá sustituirla por la prohibición de un año y seis meses a dos años, de realizar determinadas operaciones o negocios jurídicos que hayan tenido relación directa con el delito cometido, o por remoción e intervención hasta por dos años.

III. (Sustitución de la remoción o intervención)

Cuando la medida aplicable al injusto de que se trate sea la remoción o intervención, el juez o tribunal podrá sustituirlas por multa que fijará conforme a los parámetros establecidos en la fracción I del artículo 145 de este código.

IV. (Reducción de la inhabilitación)

Cuando la medida aplicable sea la inhabilitación para contratar con el sector público, el juez o tribunal reducirá en una cuarta parte el mínimo y máximo de duración de la inhabilitación de que se trate.

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