# Artículo 16, Código Penal de Coahuila — Lugar de comisión del delito y principio de ubicuidad

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título Primero. La ley penal › Capítulo Primero. Aplicación espacial de la ley penal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-16/
- Cómo citar: Artículo 16, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-16/
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## Texto

El delito instantáneo se comete donde se concreten los elementos de su tipo penal, aunque sea en lugares distintos.

El delito continuado se comete donde se concreten los elementos típicos de las conductas que lo constituyan, aunque sea en lugares distintos.

El delito permanente se comete donde se realicen y sigan realizando la conducta o la afectación al bien jurídico protegido en el tipo penal de que se trate, aunque sea en lugares distintos.

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