# Artículo 173, Código Penal de Coahuila — Facultad discrecional del Titular del Poder Ejecutivo

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad › Capítulo Octavo. Indulto y Amnistía
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-173/
- Cómo citar: Artículo 173, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-173/
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## Texto

Es facultad discrecional del Titular del Ejecutivo conceder el indulto, pero éste no procederá cuando se trate de los delitos previstos en el párrafo segundo del numeral dos de la fracción II del artículo 90, de este código.

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