# Artículo 180, Código Penal de Coahuila — Extinción por supresión del tipo penal

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Quinta Parte. Persecución de los delitos culposos › Título Sexto. Extinción de la acción penal y de las penas y medidas de seguridad › Capítulo Décimo. Supresión del tipo penal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-180/
- Cómo citar: Artículo 180, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-180/
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## Texto

Cuando una ley o reforma suprima un tipo penal se extinguirá la acción penal, o las penas y medidas de seguridad impuestas, en su caso, se pondrá en libertad al imputado o al sentenciado y cesarán de pleno derecho todos los efectos del procedimiento penal o de la sentencia, con las salvedades previstas en este código.

Para los efectos de este artículo, se estará igualmente a lo previsto en los artículos que sean conducentes comprendidos en el Capítulo Segundo del Título Primero, del Libro Primero de este código, en su caso, a lo previsto en los artículos 487 fracción II, 488 y 489 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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