# Artículo 182, Código Penal de Coahuila — Homicidio simple doloso y homicidio culposo

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Primero. Delitos contra la vida › Capítulo Primero. Homicidio
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-182/
- Cómo citar: Artículo 182, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-182/
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## Texto

El homicidio solo puede ser doloso o culposo:

A. (Homicidio simple doloso)

Se impondrá de siete a dieciséis años de prisión y multa, a quien dolosamente prive de la vida a otra persona.

En cualquier caso, se privará de los derechos sucesorios que pueda tener frente a la víctima, a quien haya cometido homicidio doloso contra aquélla, así como a quien lo haya determinado o participado en su comisión.

B. (Homicidio culposo)

Cuando se trate de un homicidio cometido culposamente y de la punibilidad del mismo, se estará a lo dispuesto en los artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 48, 49, 53 y 89 de este código, según sea el caso, salvo cuando este código u otra ley establezca otras pautas o punibilidades para casos específicos.

## Citado por

- Artículo 43, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-43/

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