# Artículo 201, Código Penal de Coahuila — Lesiones calificadas

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Segundo. Delitos contra la integridad corporal › Capítulo Primero. Lesiones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-201/
- Cómo citar: Artículo 201, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-201/
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## Texto

Las lesiones dolosas serán calificadas cuando se cometan con una o más de las circunstancias previstas en el artículo 184 de este código.

Cuando respecto a la conducta lesiva concurran hasta tres circunstancias calificativas de las previstas en el artículo 184 de este código, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200.

Más si respecto a la conducta lesiva concurren más de tres circunstancias calificativas de las previstas en el artículo 184 de este código, se incrementará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200.

También se considerarán lesiones calificadas las lesiones que se causen dolosamente lesiones a una mujer en razón de su género.

Se considera que existe razón de género cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Que previo a la lesión infringida, haya datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del agresor en contra de la víctima siendo esta última de sexo femenino.

2) Si entre el agresor y la victima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o un grado de superioridad y, sea acreditado que en base a esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones.

3) Las lesiones se hayan infligido en zonas genitales.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)

4) Que las lesiones sean infligidas por ácidos, sustancias corrosivas o inflamables con la intención de alterar su salud y provocar daños físicos externos.

Cuando respecto a la conducta lesiva concurran cualquiera de las circunstancias de las previstas el párrafo anterior, se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200.

Más si respecto a la conducta lesiva concurren una o más circunstancias de las previstas en el artículo 184 de este código con alguna de las previstas en el párrafo anterior, se incrementará en tres cuartas partes el mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según la lesión de que se trate conforme a dicho artículo 200.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE ENERO DE 2020)

Se aumentará en una mitad del mínimo y el máximo de las penas señaladas para las lesiones, según las mismas de que se trate conforme al artículo 200 de este Código, a quien se las infiera a una persona adulta mayor de 60 años o más.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

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