# Artículo 211, Código Penal de Coahuila — Abandono de persona incapaz de valerse por sí misma

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud personal › Capítulo Primero. Abandono de incapaz
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-211/
- Cómo citar: Artículo 211, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-211/
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## Texto

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

Se impondrá de tres meses a dos años de prisión y multa, a quien, teniendo la obligación jurídica de cuidarla, realice o induzca a la realización de acciones discriminatorias de abuso, explotación, aislamiento, violencia, abandono, hacinamiento o desalojo de una persona incapaz de valerse por sí misma, incluyendo a las personas adultas mayores y/o con discapacidad, por más tiempo del necesario para preservar o no agravar su estado de salud.

Si como consecuencia del abandono se producen lesiones a la víctima que tarden en sanar más de quince días, al sujeto activo se le aplicará las reglas del concurso de delitos, respecto al abandono cometido y las lesiones concretamente producidas.

Mas si como consecuencia del abandono, se pone a la víctima en peligro concreto de morir, al sujeto activo solo se le impondrán las penas previstas para la tentativa punible de homicidio.

(REFORMADO, P.O. 26 DE ENERO DE 2021)

Además, en cualquiera de los supuestos de este artículo, si el sujeto activo es ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta de la víctima, cónyuge o compañero civil, tutor o tutora de la misma, se le privará de la patria potestad o de la tutela, de los derechos de acreedor alimentario y de los derechos a adquirir por testamento o intestado que tuviese con relación a la víctima, según sea el caso, además, se le suspenderá de los demás derechos de familia de uno a dos años según se regula la suspensión de derechos en la Parte General de este Código.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE OCTUBRE DE 2020)

Así mismo se proporcionará las medidas de protección idóneas que considere pertinentes el Ministerio Público, cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima, establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales

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