# Artículo 214, Código Penal de Coahuila — Omisión de auxilio médico

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud personal › Capítulo Primero. Abandono de incapaz
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-214/
- Cómo citar: Artículo 214, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-214/
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## Texto

Se impondrá de tres días a seis meses de prisión y de trescientos a quinientos días multa, o de un mes a tres meses de trabajo en favor de la comunidad, relacionado con la medicina, y de trescientos a quinientos días multa, a quien ejerza la medicina y omita atender a un enfermo o accidentado que tiene ante él, y que, de no brindarle la asistencia posible, corra peligro su vida o que se agrave su enfermedad o padecimiento.

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