# Artículo 217, Código Penal de Coahuila — Privación de la libertad

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas › Capítulo Primero. Privación de la libertad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-217/
- Cómo citar: Artículo 217, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-217/
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## Texto

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa, al particular que prive a otro de su libertad deambulatoria y/o que lo mantenga privado de dicha libertad, sin tener alguno de los fines previstos en el artículo 9 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Si la privación de la libertad deambulatoria excede de veinticuatro horas, el mínimo y el máximo de la pena de prisión y de la multa subsecuente, señalados en el párrafo precedente, se incrementarán dos meses por cada día.

Si el agente, espontáneamente o sin coacción alguna, y sin que concurra alguna de las circunstancias del artículo 218 de este código, libera a la víctima dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la privación de su libertad deambulatoria, se reducirá a la mitad el mínimo y el máximo de las penas que correspondan conforme a los dos primeros párrafos de este artículo.

## Citado por

- Artículo 218, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-218/

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