# Artículo 218, Código Penal de Coahuila — Modalidades agravantes de la privación de la libertad

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la libertad y el derecho a vivir en familia sin intromisiones ilícitas › Capítulo Primero. Privación de la libertad
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-218/
- Cómo citar: Artículo 218, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-218/
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## Texto

Se aumentará en una mitad el mínimo y el máximo de las penas de prisión y de multa referidas en el artículo precedente, cuando en la privación de la libertad deambulatoria a que se refiere el artículo precedente, concurra una o más de las circunstancias siguientes:

I. (Calidad de la víctima)

Cuando al momento de la detención, el sujeto activo sepa que la víctima se halla en estado de gravidez, o éste sea notable, o la víctima sea una persona que tenga menos de dieciocho años o sea mayor de sesenta, o cuando por cualquier circunstancia la víctima se halle en notoria situación de inferioridad física o mental respecto del agente.

También se aplicará la agravación prevista en el párrafo primero de este artículo, cuando el sujeto activo se entere, después de la detención y mientras mantiene la privación de la libertad, que la víctima está embarazada o tiene más de sesenta años, y no la libere dentro las cinco horas siguientes.

II. (Calidad del sujeto activo)

Cuando para cometer la privación de la libertad o facilitarla, el sujeto activo se aproveche de los vínculos de parentesco, amistad, gratitud, confianza o relación laboral que tenga con la víctima, o bien, aquél sea o haya sido miembro de alguna institución de seguridad pública, o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.

Si el agente es miembro de alguna institución de seguridad pública del Estado o de cualquiera de sus municipios, también se le destituirá y se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá por igual tiempo del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada.

III. (Lugar de la detención)

La detención se haga en vía o camino público, paraje solitario o en despoblado.

IV. (Sujetos activos en grupo)

Se obre en grupo de dos o más sujetos activos.

## Citado por

- Artículo 102, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-102/
- Artículo 217, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-217/

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