# Artículo 228, Código Penal de Coahuila — Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en los artículos 224 al 227 de este código

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. › Capítulo Cuarto. Otras modalidades agravantes de los delitos previstos en los capítulos precedentes de este título
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-228/
- Cómo citar: Artículo 228, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-228/
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## Texto

Se aumentará en una mitad los mínimos y máximo de las penas previstas para los delitos contemplados en los artículos 224 al 227 de este código, cuando en cualquiera de ellos concurra alguna de las modalidades siguientes:

I. (Dos o más personas)

Se cometa con la intervención típica de dos o más personas.

II. (Sujeto activo cualificado)

Se cometa por un ascendiente contra su descendiente consanguíneo en línea recta, por éste contra aquél, por el adoptante en contra del adoptado o adoptada, por éstos contra aquél, por el hermano o hermana contra su colateral, por el tutor o tutora contra su pupilo o pupila, por el padrastro o la madrastra contra su hijastro o hijastra, por alguno de éstos contra cualquiera de aquéllos; o bien, por el compañero o compañera civil, o por el amasio de la madre o la amasia del padre, o por quien tenga una relación de pareja, contra cualquiera de los hijos o hijas de éstos, o por tales hijos o hijas contra aquéllos.

En los casos del párrafo precedente, además de la pena de prisión y multa, al sujeto activo se le privará de la patria potestad o de la tutela, cuando la ejerza sobre la víctima, así como, en cualquier caso, se le privará de los derechos sucesorios que tenga respecto a la misma. Se impondrá al agente la pérdida de los derechos como acreedor alimentario que tenga respecto a la víctima.

III. (Abuso de poder o de confianza)

Se cometa por quien se sirva de medios o circunstancias que le proporcione su empleo, cargo o comisión públicos, oficio, profesión o ministerio religioso, de la hospitalidad que brinde o que reciba, o se aproveche de la posición de subordinación de la víctima ante él, o cuando tenga a la víctima bajo su custodia, guarda o educación.

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)

Si el agente es servidor público, se le destituirá e inhabilitará de once a dieciséis años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y cualquiera de los sujetos cualificados señalados en el párrafo precedente, serán suspendidos de dos a cuatro años en el ejercicio de su profesión, oficio o en la clase de actividad en virtud de la cual cometieron el delito, conforme a las reglas previstas en la parte general de este código para aquel efecto.

IV. (Vehículo particular o de servicio público)

Al encontrarse la víctima a bordo de un vehículo particular o de servicio público, el agente se aproveche de esa circunstancia para cometer el delito, aunque lo realice fuera del mismo.

V. (Despoblado o en lugar solitario)

Se cometa en despoblado o en lugar solitario.

VI. (Inmueble público o centro de naturaleza social)

Se cometa dentro de un inmueble público, centro educativo, cultural, deportivo, religioso o de trabajo, o dentro de cualquier otro centro de naturaleza social.

## Citado por

- Artículo 13, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-13/

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