# Artículo 235, Código Penal de Coahuila — Estupro

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Quinto. Delitos contra la libertad y seguridad sexuales y el desarrollo de la personalidad. › Capítulo Sexto. Estupro, acoso sexual, hostigamiento sexual y violación a la intimidad sexual
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-235/
- Cómo citar: Artículo 235, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-235/
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## Texto

(REFORMADO, P.O. 12 DE ABRIL DE 2019)

Se aplicará prisión de siete meses a cinco años y multa, a quien por medio de la seducción o el engaño tenga cópula con un menor de dieciocho años de edad y mayor de quince.

Si como consecuencia del estupro resulta descendencia, la reparación del daño comprenderá, además de la que señala este código, el pago de alimentos para el hijo o la hija y para la madre, en los términos de la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza.

Sólo se procederá contra el estuprador por querella del ofendido o de sus representantes legítimos y si no los tuviera, por la dependencia que se encargue legalmente de los asuntos del menor o de la familia.

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