# Artículo 245, Código Penal de Coahuila — Modalidades agravantes por violencia o aprovechamiento en los delitos previstos en los artículos 240 a 244 de este código

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Octavo. Delitos contra la libertad y seguridad reproductivas › Capítulo Primero. Disposición no consentida de óvulos o esperma, implantación ilegal de óvulo fecundado y esterilización no consentida o desinformada
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-245/
- Cómo citar: Artículo 245, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-245/
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## Texto

Se aumentará en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas señaladas para los delitos previstos en los artículos 240, 241 y 242, cuando se realicen mediante violencia física, psicológica o moral contra la víctima o terceras personas, o aprovechándose de la ignorancia o pobreza extrema de la víctima.

Más si en virtud de la violencia física a que se refiere el párrafo precedente, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones III a V del artículo 200 de este código, se aumentará una mitad al máximo de la pena de prisión señalada para los delitos previstos en este capítulo.

Y si debido a la violencia física a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se infiere a la víctima una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará un tanto al máximo de la pena de prisión señalada para los delitos previstos en este capítulo.

Para determinar la punibilidad legal en atención a la gravedad de las lesiones ocasionadas mediante violencia física, no se tomará en cuenta la esterilización reproductiva irreversible ocasionada.

Para los delitos previstos en los artículos 243 y 244 se aumentará la pena en una tercera parte el mínimo y el máximo de las penas señaladas en esos artículos, en el supuesto de que el delito se realice con violencia física, psicológica o moral, aprovechándose de la ignorancia, extrema pobreza o cualquier otra circunstancia que hiciera vulnerable a la víctima, además, se impondrá la suspensión para ejercer la profesión o, en caso de servidores públicos, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución.

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