# Artículo 262, Código Penal de Coahuila — Alteraciones del estado civil

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Undécimo. Delitos contra la filiación y el matrimonio › Capítulo Primero. Alteración del estado civil
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-262/
- Cómo citar: Artículo 262, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-262/
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## Texto

Se impondrá de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en cualquiera de las conductas siguientes:

I. (Registro con filiación falsa)

Presente a registrar a una persona, proporcionando una filiación que no le corresponda, salvo que lo haga por un motivo humanitario.

II. (Inscripción o registro de nacimiento falso)

Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que el mismo hubiese ocurrido.

III. (Omisión injustificada de registro)

Sin causa lícita omita presentar para el registro del nacimiento a una persona dentro del año siguiente al mismo, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación.

IV. (Constancia falsa de fallecimiento)

Haga constar falsamente el fallecimiento de una persona en un certificado médico de defunción; o declare el fallecimiento de una persona a un oficial del registro civil, empleando para ello un certificado médico de defunción cuya falsedad conoce, y aquél asiente el deceso en el registro respectivo.

V. (Atribución falsa de paternidad)

Haga que se registre a una persona, atribuyendo a una persona la paternidad que no le corresponde, salvo que lo haga con el consentimiento de aquélla y con un fin humanitario respecto a la persona que presente.

VI. (Usurpación de estado civil)

Usurpe el estado civil o la filiación de una persona, con el fin de adquirir derechos de familia que no le corresponden.

VII. (Sustitución u ocultamiento de menor)

Oculte su filiación a una persona menor de dieciocho años para perjudicarla en sus derechos de familia, o la sustituya por otra para dicho fin.

VIII. (Inscripción o registro de divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes)

Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio que son inexistentes, o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

## Citado por

- Artículo 263, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-263/

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