# Artículo 283, Código Penal de Coahuila — Modalidades agravantes del robo

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio › Capítulo Primero. Robo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-283/
- Cómo citar: Artículo 283, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-283/
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## Texto

Se aumentarán en una mitad el mínimo y el máximo de las penas previstas en el artículo 279 de este código, según la cuantía del robo de que se trate, cuando aquél se cometa:

I. (Lugar cerrado)

En un lugar cerrado.

II. (Aprovechamiento de confianza o seguridad)

Aprovechándose de la confianza o seguridad derivada de alguna relación de servicio, trabajo u hospitalidad.

III. (Tenencia precaria)

Por quien haya recibido la cosa en tenencia precaria.

IV. (Vehículo de transporte público de personas o cosas)

En un vehículo de transporte público de personas o de cosas cuando este servicio se preste o con motivo del mismo, aunque se carezca de la concesión o permiso para prestarlo, o los mismos estén vencidos.

V. (Local destinado a comercio, industria, almacén o bodega durante la noche)

Entre las nueve de la noche, inclusive, y las cinco de la mañana, inclusive, en un local destinado a industria, comercio, almacén o bodega.

VI. (Comercio, industria, almacén o bodega en horas de servicio al público)

Sobre mercancía de cualquier establecimiento destinado a la venta o renta de mercancía al público, o sobre alguna cosa mueble que se halle en industria, almacén o bodega, durante horas de servicio, si acaso el valor estimado de lo robado excede de cincuenta días del importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

VII. (Equipaje o valores de viajero)

Sobre equipaje, objetos o valores de un viajero, o que sean enviados por un medio de transporte de servicio público, en cualquier lugar durante el transcurso del viaje o en las terminales de transporte.

VIII. (Servicio al público)

Por un dueño, dependiente, empleado o encargado de tareas, en hoteles, moteles, hostales o en cualquier otro local con servicios de estancia u hospedaje, o en restaurantes, empresas o establecimientos comerciales, siempre y cuando lo cometa en esos lugares, sobre los bienes de los huéspedes, comensales, clientes, usuarios, visitantes, dependientes o empleados.

La calidad de los sujetos pasivos señalados en párrafo precedente no excluye que puedan ser sujetos activos con alguna de esas calidades.

IX. (Documentos en oficinas oficiales o en notarías públicas)

Sobre documentos que se hallen en oficinas oficiales o en notarías públicas, cuando la sustracción afecte al fin a que está destinado el documento o perjudique a terceras personas, o bien, recaiga en una cosa que sea propiedad del Estado o de cualquiera de sus municipios, o de organismos públicos autónomos.

Si un servidor público comete el robo, o participa en él como determinador o cómplice, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios.

X. (Vales o tarjetas de crédito, pago o canje)

En tarjetas de crédito o de débito, o títulos, vales u otros documentos utilizados para el pago de bienes y servicios o para disposición de efectivo.

En los supuestos del párrafo precedente, el aumento de penas previsto en este artículo se hará sobre la punibilidad del robo de cuantía mayor, prevista en la fracción III del artículo 279 de este código.

XI. (Discapacitados, menores o tercera edad)

En contra de persona con discapacidad que le imposibilite o dificulte resistir el robo, o que se halle inconsciente, o tenga menos de doce años o más de sesenta.

XII. (Autopartes)

En pieza o conjunto de piezas que sean parte del armado o del motor de un vehículo, o en objetos integrados a él.

XIII. (Partes de instalaciones de servicios básicos e industrias)

En piezas, cordones o metales de instalaciones eléctricas o hidráulicas, o en un medidor de agua, luz o gas, o en equipo urbano o industrial, o en cualquier parte de los mismos, o bien en algún objeto o componente integrado o adherido a aquéllos.

XIV. (Implementos agrícolas)

En campo abierto, siempre y cuando recaiga sobre equipo, instrumento o máquina de labranza, o sobre equipo de bombeo, o en partes, objetos o componentes integrados o adheridos a aquéllos, o sobre fertilizantes, semillas o frutos cosechados o por cosechar, o sobre alambre o postas colocados en cercas, o destinados a ese efecto, o sobre cualquier otra cosa destinada al aprovechamiento agrícola, forestal o pecuario, o sobre los productos de la misma.

XV. (Intimidación sin armas y arma de fuego simulada)

Mediante intimidación sin armas o con un instrumento que parezca un arma de fuego.

## Citado por

- Artículo 280, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-280/
- Artículo 286, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-286/

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