# Artículo 298, Código Penal de Coahuila — Despojo

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio › Capítulo Sexto. Despojo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-298/
- Cómo citar: Artículo 298, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-298/
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## Texto

(REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)

Se impondrán de tres a siete años de prisión y de cien a setecientos días multa:

I. (Despojo de inmueble o de derecho real ajenos)

A quien, por medio de intimidación, violencia física, engaño, furtivamente, o aprovechándose de la falta de vigilancia, se posesione de un bien inmueble ajeno, o haga uso de un derecho real que no le pertenezca.

II. (Despojo por impedimento de posesión del propietario, o por impedimento del disfrute de un derecho real)

A quien empleando cualquiera de los medios indicados en la fracción anterior, de propia autoridad impida materialmente el disfrute de un derecho real, o la posesión de un inmueble por parte de quien tenía el disfrute o la posesión conforme a la ley.

III. (Despojo por propietario o actos lesivos de dominio)

A quien por propia autoridad y haciendo uso de cualquiera de los medios indicados en la fracción I de este artículo, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita por hallarse en posesión de otra persona o ejerza uno o más actos de dominio respecto del inmueble, que afecten económicamente al poseedor legítimo.

IV. (Despojo de aguas)

A quien, en los términos de cualquiera de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

Los delitos previstos en este artículo se punirán sin importar que el derecho a la posesión del inmueble usurpado sea dudoso o esté en disputa.

Por violencia física se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete, inmovilice o golpee a otra persona, o se le cause daño a su integridad corporal.

## Citado por

- Artículo 299, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-299/

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