# Artículo 299, Código Penal de Coahuila — Modalidades agravantes de despojo

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio › Capítulo Sexto. Despojo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-299/
- Cómo citar: Artículo 299, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-299/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

I. (Violencia con lesiones graves o gravísimas)

Se aumentará la mitad a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en la fracción III del artículo 200 de este código.

Se aumentará tres cuartas partes a las penas mínima y máxima de prisión del delito de despojo, prevista en el artículo precedente, cuando mediante la violencia física referida en el artículo anterior, se cause a la víctima o a un tercero, una o más de las lesiones previstas en las fracciones IV y V del artículo 200 de este código.

Y aumentará un tanto y medio a las penas de prisión mínima y máxima de los delitos de despojo, previstas en el artículo precedente, se cause a la víctima o a un tercero, una o más lesiones de las previstas en las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código.

II. (Despojo en grupo)

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de trescientos a mil quinientos días multa, al determinador o a quien dirija la comisión de cualquiera de las conductas previstas en el artículo anterior, siempre y cuando en la comisión del delito intervengan como coautores más de dos personas.

III. (Despojo de varios bienes inmuebles)

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, a quien en dos o más ocasiones distintas realice el despojo de bienes inmuebles diferentes, que sean urbanos o ubicados en reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda, a través de cualquiera de las conductas previstas en el artículo 298 de este código.

IV. (Despojo de bienes inmuebles propiedad de institución pública)

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa, cuando el despojo se realice sobre instalaciones de una institución pública;

V. (Despojo cometido por servidor público)

Se impondrá de seis a catorce años de prisión y de mil quinientos a tres mil días multa y de manera conjunta, la inhabilitación para el desempeño del empleo, cargo o comisión públicos, por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, así como la destitución al servidor público que aprovechándose de su cargo, empleo o comisión ejecute el despojo.

> Nota de la fuente: (REFORMADO, P.O. 03 DE DICIEMBRE DE 2024)

## Citado por

- Artículo 300, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-300/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
