# Artículo 301, Código Penal de Coahuila — Concepto de daño y determinación de su cuantía

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio › Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-301/
- Cómo citar: Artículo 301, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-301/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

Para el efecto de los delitos previstos en este capítulo, por daño se entenderá la destrucción, detrimento o deterioro de una cosa mueble o inmueble.

Para determinar la cuantía del daño, cuando se trate de destrucción de la cosa, o cuando su detrimento o deterioro sean tales que la restauración plena de la cosa no sea posible, se atenderá al valor en dinero que tuviese en el mercado la cosa, en el momento y lugar del daño. Si se trata de deterioro o detrimento de la cosa que permita su restauración al estado que tenía antes del daño, se estará al costo en dinero de la restauración.

## Citado por

- Artículo 43, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-43/
- Artículo 102, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-102/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
