# Artículo 305, Código Penal de Coahuila — Grafiti

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Décimo Quinto. Delitos contra el patrimonio › Capítulo Séptimo. Daño a propiedad ajena
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-305/
- Cómo citar: Artículo 305, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-305/
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## Texto

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y multa hasta el valor de los daños causados, o libertad supervisada de seis meses a dos años y multa hasta el valor de los daños causados, sin perjuicio de la reparación del daño en cualquier caso, a quien por cualquier medio, sin importar el material o instrumento que utilice y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley, pinte, grabe, raye, tiña o imprima grafismos, dibujos, símbolos o figuras a un vehículo automotor o a un bien inmueble.

(Modalidad agravante) Se aumentará en una mitad el mínimo y máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, cuando cualquiera de las conductas señaladas en el mismo se realice en un bien declarado oficialmente como patrimonio cultural.

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