# Artículo 31, Código Penal de Coahuila — Elementos del tipo penal

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título Segundo. El hecho delictivo › Capítulo Tercero. Tipicidad › Sección Primera. Integración típica
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-31/
- Cómo citar: Artículo 31, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-31/
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## Texto

El tipo penal de un delito en particular se actualizará cuando se concreten los elementos siguientes:

A. Elementos permanentes:

I. (Formas de conducta)

La acción u omisión de una o más personas, descritas o implicadas en la figura típica de un delito doloso consumado, o en la de tentativa punible o equiparada a ésta.

O bien, si se trata de un delito culposo, la realización respecto al mismo, de una o más conductas culposas, según lo previsto en este código.

II. (Formas de coautoría)

En vez de la conducta dolosa de autoría material del párrafo primero de la fracción anterior y en cuanto a un delito doloso, cualquiera de las conductas de coautoría material, de coautoría en codominio, autoría mediata, autoría equiparada por corresponsabilidad en delito emergente, o autoría indeterminada con o sin acuerdo o adherencia, previstas en este código.

III. (Dolo o culpa)

El dolo o culpa, según corresponda.

IV. (Lesión o peligro)

La lesión o el peligro de lesión al bien o bienes jurídicos protegidos en el tipo, atribuibles a la acción u omisión.

B. Elementos contingentes:

I. (Formas de participación)

En su caso, de manera accesoria a cualquiera de las conductas de autoría o coautoría dolosas señaladas en las fracciones I y II del apartado A de este artículo, una o más de las formas típicas de determinación y/o de complicidad, dolosas, previstas en este código.

II. (Elementos de la figura típica)

Además, según se contemplen en la figura típica de que se trate, se concreten:

1) La calidad del sujeto activo y/o del pasivo.

2) El objeto, entendido como el sujeto o cosa sobre los que recae la conducta o hacia los que ella se dirige.

3) El resultado material y su imputación objetiva a la acción u omisión.

4) Los medios utilizados.

5) Las circunstancias de lugar, tiempo, modo y ocasión.

6) El o los elementos normativos y/o subjetivos específicos.

III. (Modalidades vinculadas a la figura típica)

En su caso, las modalidades que la ley vincule a la figura típica de que se trate, ya sea que agraven o atenúen su punibilidad. Las circunstancias calificativas que la ley vincule a una figura típica, también se considerarán como modalidades agravantes del tipo penal de que se trate.

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