# Artículo 321, Código Penal de Coahuila — Modalidades de violencia especialmente agravadas respecto a los delitos previstos en el artículo 319 de este código

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos › Capítulo Primero. Afectaciones a vías o transportes públicos o a la seguridad en su disfrute sin sufrir afectaciones
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-321/
- Cómo citar: Artículo 321, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-321/
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## Texto

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Se aumentará tres años al mínimo y seis años al máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 319 de este código, y no habrá pena alternativa de libertad supervisada, cuando cualquiera de las conductas contempladas en dicho artículo, se realice con violencia física que cause una o más lesiones de las previstas en cualquiera de las fracciones III a V del artículo 200 de este código.

Más si mediante la violencia referida, se causa una o más lesiones de las previstas en cualquiera de las fracciones VI a VIII del artículo 200 de este código, se aumentará cuatro años al mínimo y ocho años al máximo de las penas de prisión previstas en el artículo 319 de este código.

## Citado por

- Artículo 320, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-320/

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