# Artículo 328, Código Penal de Coahuila — Delito de afectación a la seguridad de la reparación del daño, por omitir seguro en transporte de servicio público

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Segundo. Delitos contra la seguridad, funcionamiento y estado de vías públicas y de transportes públicos › Capítulo Tercero. Omisión de seguro en transporte de servicio público
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-328/
- Cómo citar: Artículo 328, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-328/
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## Texto

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de mil a tres mil días multa, a la persona que sea propietaria de un vehículo automotor en el que se realice servicio público estatal o municipal de transporte de personas o de cosas, o a quien sea dueña, beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso en virtud de los cuales se realice aquel servicio, aun cuando la concesión, licencia o permiso se encuentren vencidos o suspendidos, o que sin existir los mismos debieran haberse obtenido, cuando respecto al vehículo en el que se presta el servicio público, omita tener seguro vigente que cubra daños a la vida, salud y patrimonio de los ocupantes y de terceras personas, siempre y cuando el vehículo en el que se realiza el servicio público participe en un accidente, con o sin culpa del conductor.

Si la propietaria del vehículo o beneficiaria o titular de la concesión, licencia o permiso resulta ser una persona moral, incurrirá en este delito quien o quienes, al momento del accidente, tengan la calidad de administradores o integrantes del consejo de administración de la persona moral, o se ostenten como sus representantes o dueños si la persona moral es de hecho.

Este delito se perseguirá por querella de cualquiera de las víctimas que sufra alguna de las afectaciones a que se refiere el párrafo primero de este artículo. Si la víctima fallece o se encuentra imposibilitada para formular querella, la podrá presentar cualquiera de los demás ofendidos a que se refiere el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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