# Artículo 335, Código Penal de Coahuila — Pandillerismo y amenazas en pandilla

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública › Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-335/
- Cómo citar: Artículo 335, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-335/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

El pandillerismo y las amenazas en pandilla se punirán conforme a las fracciones siguientes:

I. (Pandillerismo)

Cometen pandillerismo y se les impondrá de dos a tres años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa, o de dos a tres años de libertad supervisada y de cien a doscientos cincuenta días multa, a quienes se reúnan en número de tres o más personas y por acuerdo o adhesión entre ellas irrumpan en fiestas o celebraciones privadas, familiares o públicas, donde causen disturbio mediante violencia física contra personas; o por acuerdo causen disturbio mediante violencia en espectáculos u otros eventos de la comunidad.

(Pautas específicas de aplicación) Para los efectos del párrafo precedente, por violencia física en las personas, se entenderá el empleo doloso de alguna parte del cuerpo, o de algún instrumento, objeto o arma, con los que materialmente se sujete o golpee a una persona, o se le cause daño a su integridad corporal, siempre y cuando, si se trata de lesiones, éstas no sean más graves a las previstas en la fracción I del artículo 200 de este código. El daño a las cosas no deberá exceder de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito.

Si en virtud de la violencia empleada se ocasionan daños cuyo valor exceda de veinte veces el importe del valor diario de la unidad de medida y actualización, al momento en que se cometió el delito, o bien se infieren lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, o se comete cualquier otro delito, se aplicarán las reglas del concurso de delitos que procedan.

II. (Amenazas en pandilla)

Cometen amenazas en pandilla, y se les impondrá de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, o de seis meses a tres años de libertad supervisada y de cincuenta a ciento cincuenta días multa, a quienes se reúnan en un grupo de tres o más personas en una vía pública, donde por acuerdo previo o adherencia, intercepten a una o más personas, y al menos un integrante del grupo las amenace con causarles un mal en uno o más de sus bienes jurídicos, o en uno o más de los bienes jurídicos de alguien con quien las víctimas estén ligadas por cualquier vínculo.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
