# Artículo 339, Código Penal de Coahuila — Venta ilícita de bebidas alcohólicas

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública › Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-339/
- Cómo citar: Artículo 339, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-339/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

Se impondrá de seis meses a dos años de libertad supervisada y de dos a cuatro mil días multa y, en cualquier caso, el decomiso de los productos a que se refiere este artículo, la cancelación del permiso, licencia o patente, si los hubiese, y suspensión de seis meses a tres años del derecho a obtener otros nuevos y de realizar la actividad de venta o suministro de bebidas alcohólicas, a quien:

I. (Venta sin permiso de bebidas alcohólicas)

Venda bebidas alcohólicas sin permiso o sin licencia de la autoridad competente.

II. (Venta de bebidas alcohólicas a menor de edad)

Venda bebidas alcohólicas a una persona que tenga menos de dieciocho años.

III. (Venta de bebidas alcohólicas fuera de horario)

Venda bebidas alcohólicas fuera de los horarios que establezca la autoridad competente.

IV. (Suministro de bebidas alcohólicas a menores o fuera de horario, en baile o festejo con fines de lucro)

Con fines de lucro, aproveche un local en forma ocasional, habitual o permanente para bailes o festejos de cualquier clase, y en alguno de estos aquél proporcione bebidas alcohólicas a personas que tengan menos de dieciocho años de edad, o las proporcione a cualquier persona fuera de los horarios previamente establecidos por la autoridad competente para la venta de aquellas bebidas, o en su caso, proporcione dichas bebidas fuera del horario fijado por la misma autoridad para la ocasión de que se trate.

La cancelación del permiso, o de la licencia o patente, sólo procederá si la autoridad administrativa no lo hizo antes.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
