# Artículo 340 Ter, Código Penal de Coahuila — Modalidades agravantes de incendios en zona urbana

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Tercero. Delitos contra la seguridad pública › Capítulo Primero. Delitos contra la seguridad pública de las personas
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-ter/
- Cómo citar: Artículo 340 Ter, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-ter/
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## Texto

I. (Incendio con beneficio económico) Se obtenga un beneficio económico con el efecto del incendio;

II. (Incendio que provoque daños) Como consecuencia del incendio se causen daños a propiedad ajena o se afecte la salud o la vida, de una o más personas;

III. (Incendio extendido a bienes contiguos) El incendio se propague a bienes inmuebles contiguos;

IV. (Incendio cercano a lugares de alto riesgo) El incendio se origine a una distancia menor a cien metros de hospitales, escuelas, gaseras, gasolineras y lugares que almacenen material altamente inflamable.

Si como consecuencia de los incendios a que se refieren las fracciones anteriores y el artículo 340 bis, se llegaran a configurar otros tipos penales se aplicarán las reglas del concurso de delitos que proceda.

> Nota de la fuente: (ADICIONADO, P.O. 03 DE JUNIO DE 2025

## Citado por

- Artículo 340 Quáter, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-340-quater/

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