# Artículo 351, Código Penal de Coahuila — Excusas absolutorias y excepciones

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Primero. Omisión de denuncia y encubrimiento
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351/
- Cómo citar: Artículo 351, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-351/
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## Texto

No se punirá a quien omita una denuncia u oculte o ayude a quien aparezca como responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si quien omite la denuncia es una persona obligada a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, los ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, afines en primer grado o por adopción, el cónyuge, concubina, concubinario, compañero civil y parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptada o adoptado, tutor o tutora.

Tampoco se punirá a quien omita una denuncia, oculte o ayude al responsable de un delito, en los términos de los dos artículos precedentes, si aquél está ligado con el imputado por amor, estrecha amistad, o por respeto o gratitud, siempre y cuando los tres últimos no obedezcan a motivos ilícitos. De igual modo, no se punirá al defensor del imputado que lo oculte o lo ayude en los términos del artículo 350 de este código.

(REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Las excusas de pena referidas en este artículo no aplicarán respecto a la omisión de denuncia, cuando se trate de secuestro, violación, violación equiparada o impropia, cometidos con o sin agravantes contra menores de edad, o contra incapaces, delitos contra el seguro desarrollo de la personalidad, trata de personas, feminicidio, explotación de menores, o extorsión en cualquiera de sus formas, pero las personas señaladas en este artículo y las personas obligadas a guardar el secreto profesional, con inclusión de los sacerdotes o ministros religiosos, podrán reservarse el nombre de quien esté cometiendo el delito permanente o continuado.

## Citado por

- Artículo 365, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-365/
- Artículo 391, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-391/
- Artículo 396, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-396/
- Artículo 462, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-462/

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