# Artículo 354, Código Penal de Coahuila — Receptación culposa

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Segundo. Delitos que afectan la recuperación de bienes o valores obtenidos ilícitamente
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-354/
- Cómo citar: Artículo 354, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-354/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

Se impondrá de tres a seis meses de prisión y de cien a doscientos días multa, o de tres a seis meses de libertad supervisada y de cien a doscientos días multa, a quien después de que se haya cometido algún delito, adquiera o reciba alguna cosa objeto del delito, sin haber participado en él y sin tener conocimiento del mismo, si no toma las precauciones indispensables para asegurarse de que la persona de quien adquiere o recibe la cosa, tiene derecho para disponer de ella.

(Pautas específicas de aplicación) Se estimarán precauciones indispensables por parte de quien compre o reciba la cosa, si también recibe la factura de la cosa, o copia de ella, o en su defecto, una copia de la credencial de elector de quien se la vendió o entregó, o proporciona los datos de identidad de dicha persona o de sus características que auxilien a identificarla o localizarla.

(Exclusiones de pena en receptación culposa) Estará exento de pena, quien compre la cosa en un establecimiento comercial, o la compre o reciba de los ascendientes o descendientes consanguíneos sin limitación de grado, afines en primer grado o por adopción, el cónyuge, concubina, concubinario, compañero civil y parientes colaterales por consanguinidad o por afinidad hasta el cuarto grado, adoptante, adoptada o adoptado, tutor o tutora, o la reciba como regalo, o como premio de sorteo entre amigos, o en pago de adeudo, o en préstamo o tenencia, siempre y cuando en

las últimas cinco modalidades de conducta, la cosa le sea transmitida por personas de las cuales proporcione datos reales que permitan identificarla.

## Citado por

- Artículo 43, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-43/

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
