# Artículo 355, Código Penal de Coahuila — Operaciones con recursos de procedencia ilícita

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Segundo. Delitos que afectan la recuperación de bienes o valores obtenidos ilícitamente
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-355/
- Cómo citar: Artículo 355, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-355/
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## Texto

Se impondrá de cinco a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa y decomiso de los recursos, derechos, títulos o acciones, bienes o cosas muebles e inmuebles, o valores, a quien por sí o por interpósita persona, posea, adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, venda, comercialice, trafique, pignore, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera recursos, derechos, títulos o acciones, bienes inmuebles o cosas muebles, o valores, de naturaleza económica, sabiendo o teniendo noticia que proceden, o son objeto o producto de un delito o de cualquier otra clase de actividad ilícita, o que se destinarán para alguna actividad ilícita.

(Modalidad agravante y penas adicionales) Se aumentará un tercio al mínimo y al máximo de las penas previstas en el párrafo anterior, al servidor público que cometa el delito previsto en el párrafo precedente, valiéndose de su cargo, empleo o comisión; además, se le destituirá, y en cualquier caso, ya sea servidor público o particular, se le inhabilitará de quince a veinte años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y se le suspenderá de quince a veinte años del derecho a celebrar con aquellas entidades, contratos o convenios de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza.

(Pautas específicas de aplicación) Para los efectos de este artículo se entenderá que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos, títulos o acciones, bienes inmuebles o cosas muebles, o valores de naturaleza económica, cuando haya uno o más datos de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o que representan directa o indirectamente los beneficios, frutos o ganancias derivadas de un delito o de una actividad ilícita.

(Operaciones con recursos de procedencia ilícita, mediante persona moral) Cuando una o más de las conductas descritas en este artículo resulte cometida a nombre, bajo el amparo o en beneficio de una persona moral que no sea una entidad oficial, a aquélla se le impondrá su disolución, con independencia de la responsabilidad en que hubieran incurrido las personas físicas por el delito cometido.

## Citado por

- Artículo 102, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-102/

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