# Artículo 357, Código Penal de Coahuila — Retenciones punibles durante la investigación y persecución de delitos

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-357/
- Cómo citar: Artículo 357, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-357/
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## Texto

Se impondrá de seis meses a dos años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa, al miembro de una institución de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones, prolongue indebidamente la detención de una persona.

(Pautas específicas de aplicación) Se entenderá que se prolonga indebidamente la detención de una persona, cuando el o los miembros de la institución de seguridad pública de que se trate, prolongue excesivamente y sin causa justificada el tiempo necesario para trasladar al indiciado o imputado desde donde realizaron su detención o aprehensión hasta el lugar en el que se encuentre el ministerio público o el juez, según se trate de flagrancia, caso urgente u orden de aprehensión, tomando en cuenta las circunstancias, vías y medios de transporte disponibles, y el tiempo necesario para efectuar el registro de aquél y de los objetos que, en su caso, le hayan asegurado.

Por instituciones de seguridad pública se entenderá a las señaladas en el artículo 341 de este código.

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