# Artículo 361, Código Penal de Coahuila — Omisión de informes médicos

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-361/
- Cómo citar: Artículo 361, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-361/
- Nota de verificación: 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
- Nota de verificación: 6 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
- Nota de verificación: 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
- Nota de verificación: Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.
- Nota de verificación: Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.
- Nota de verificación: El rótulo trae el epígrafe entre paréntesis ('Artículo 30 (Tipo penal)'): se publica como epígrafe sin los paréntesis.

## Texto

Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo prestado atención médica a un lesionado gravemente por otra persona, no comunique de inmediato a la policía o al ministerio público, cualquiera de los datos siguientes:

I. (Identidad)

El nombre y apellidos de la persona lesionada, si los conoce.

II. (Circunstancias en que lo halle)

El lugar, estado y circunstancias en que se encontró con la persona lesionada.

III. (Naturaleza y causas probables de las lesiones)

La naturaleza de las lesiones presentadas y sus causas probables.

IV. (Atención proporcionada)

La atención médica que le proporcionó.

V. (Lugar en el que se atiende al lesionado)

El lugar preciso en el que atienda a la persona lesionada.

Se entenderá como persona lesionada gravemente, a la que presente cualquiera de las lesiones previstas en las fracciones IV a VIII del artículo 200 de este código.

---
Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado.
