# Artículo 362, Código Penal de Coahuila — Omisión de informes médicos cuando exista responsiva

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Tercero. Otros delitos que afectan la investigación o persecución de delitos, y a la impartición de justicia penal
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-362/
- Cómo citar: Artículo 362, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-362/
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## Texto

Se impondrá de tres a seis meses de prisión o de doscientos a trescientos días multa, al médico que, habiendo otorgado responsiva ante el ministerio público para la atención de una persona lesionada, no proporcione al ministerio público:

I. (Cambio de lugar)

El cambio del lugar en el que se atiende a la persona lesionada.

II. (Informe de agravación)

El informe acerca de la agravación que hubiera sobrevenido y sus causas probables.

III. (Historia clínica)

La historia clínica respectiva.

IV. (Certificado médico definitivo)

El certificado médico definitivo con la indicación del tiempo que tardó la curación y, en su caso, las consecuencias que dejó la lesión.

No será punible la omisión de las acciones a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo, si la persona lesionada se sustrajo de la atención del médico.

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