# Artículo 368, Código Penal de Coahuila — Atenuaciones por retractaciones, aclaraciones o enmiendas

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Quinto. Disposiciones comunes
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-368/
- Cómo citar: Artículo 368, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-368/
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## Texto

Si antes de que se pronuncie resolución que ponga fin a la investigación, o al juicio penal de que se trate, el agente se retracta de su declaración, peritaje o informe falsos, o aclara la falsedad o adulteración del documento, actuación, diligencia, citatorio o notificación, o de la evidencia física, indicio, elemento o medio de prueba presentados, o presenta las evidencias físicas, indicios, elementos o medios de prueba no incorporados o que haya retenido u ocultado, o acredita que destruyó o mutiló el cadáver o feto, o sus restos, se reducirá a la mitad la punibilidad de prisión y de días multa, a que refieren los artículos 358, 359, 360 y 363 de este código, según corresponda.

Las reducciones de pena previstas en este artículo solo beneficiarán a quien se retracte, aclare la falsedad o adulteración o presente la evidencia o medio de prueba de que se trate, pero en ningún caso procederá, cuando el agente haya concretado cualquiera de las conductas previstas en el artículo 365 de este código.

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