# Artículo 372, Código Penal de Coahuila — Gabelas, contribuciones, privilegios y salidas ilícitas

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-372/
- Cómo citar: Artículo 372, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-372/
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## Texto

Se impondrá de cuatro a siete años de prisión y de doscientos a quinientos días multa, destitución e inhabilitación de diez a quince años para desempeñar un cargo, empleo o comisión en cualquier entidad oficial del Estado o de sus municipios, y suspensión de diez a quince años del derecho a realizar cualquier clase de actividad de seguridad privada, al servidor público que:

I. (Contribuciones de visitantes)

Exija contribuciones económicas o de cualquier clase a cualquiera de los visitantes de los internos de algún centro o establecimiento penitenciario, o de cárceles municipales, a cambio de proporcionarle acceso, o bien las exijan a un interno o a alguno de sus familiares o visitantes, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles a cualquiera de aquéllos, condiciones de privilegio en el régimen del centro o establecimiento penitenciario.

II. (Contribuciones por internos)

Se impondrá de tres a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, al interno de algún centro o establecimiento penitenciario que exija contribuciones económicas o de cualquier clase a otro interno o a alguno de sus familiares o visitantes, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado, o para otorgarles a cualquiera de aquéllos, condiciones de privilegio en el régimen del centro o establecimiento penitenciario.

III. (Permisos ilegales de salida)

Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad por prisión preventiva o por sentencia.

No se considerará delito el externamiento con custodia de algún interno a un hospital, por estado de necesidad con motivo de su salud, o por alguna otra causa de licitud.

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