# Artículo 379, Código Penal de Coahuila — Exclusión de pena al evadido y excepciones

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Cuarto. Delitos contra la investigación y persecución de delitos, o la impartición de justicia penal › Capítulo Séptimo. Delitos contra la seguridad en centros o establecimientos penitenciarios, o contra la ejecución de arrestos
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-379/
- Cómo citar: Artículo 379, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-379/
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## Texto

Al evadido no se le impondrá pena por su evasión, salvo que éste o quien participe en la evasión, intimide con arma o ejerza violencia física que ocasione lesiones que no excedan de las previstas en la fracción I del artículo 200 de este código, casos en los que se impondrá al evadido de dos a tres años de prisión.

Cuando mediante la referida violencia se cause una o más lesiones de las previstas en las fracciones II a VIII del artículo 200 de este código, se aplicarán las reglas del concurso de delitos, tomando como referencia para el delito de evasión, una pena de tres a cuatro años de prisión.

Si quien se evade comete cualquier otro delito, ya sea durante la evasión o para llevarla a cabo, también se le aplicarán las reglas del concurso de delitos, tomando como referencia para el delito de evasión, una pena de dos a tres años de prisión.

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