# Artículo 38, Código Penal de Coahuila — Reglas generales sobre el dolo y la culpa en los tipos penales

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Primero. Disposiciones generales › Título Segundo. El hecho delictivo › Capítulo Tercero. Tipicidad › Sección Tercera. Dolo
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-38/
- Cómo citar: Artículo 38, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-38/
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## Texto

Para que las acciones u omisiones sean típicas, deberán realizarse con dolo o culpa.

Los tipos penales que contempla la ley son dolosos, salvo en los que la ley también admita expresamente la culpa. Ello no será óbice para que en la concreción de un tipo penal deba existir el dolo, o la culpa si la ley la admite para aquél.

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