# Artículo 382, Código Penal de Coahuila — Quebrantamiento de realizar determinados negocios, operaciones, convenios o contratos

- Ley: Código Penal de Coahuila (Coahuila)
- Ubicación: Libro Segundo › Parte especial › Título Quinto. Delitos contra la efectividad de sanciones › Capítulo Segundo. Quebrantamiento de consecuencias jurídicas impuestas a personas morales
- Estado: vigente
- Texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza 19 de mayo de 2026
- Fuente: H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes — https://congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa08_Nuevo_Codigo.pdf
- URL canónica: https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-382/
- Cómo citar: Artículo 382, Código Penal de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 19 may 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-382/
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## Texto

Se impondrá de uno a tres años de prisión y de mil a tres mil días multa, al comisario de la persona moral intervenida, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios u operaciones, a que se refiere el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 145 de este código.

Se impondrá de dos a cuatro años de prisión y de mil a tres mil días multa a cualquiera de los fundadores, administradores, representantes legales o miembros del consejo de administración de la persona moral, que viole la prohibición de realizar ciertos negocios jurídicos, operaciones, convenios, obtener concesiones, permisos o licencias ambientales, a que se refiere el artículo 432 de este código.

## Citado por

- Artículo 145, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-145/
- Artículo 432, Código Penal de Coahuila (Coahuila) — https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-432/

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